El diputado local, Andrés Villegas Mendoza, presentó una iniciativa de reforma para expedir la Ley de Derechos para el Libre Ejercicio del Periodismo en materia del respeto al trabajo periodístico y profesionalización.

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Se trata de un ordenamiento con 45 artículos y cuatro capítulos, dentro de los cuales se prohíbe al Estado o sus municipios la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico.

“Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente y por cualquier medio de comunicación ya sea impreso, radioeléctrico, digital o imagen”, indicó.

También permite que se reconozcan los derechos relacionados con la actividad periodística como:

  • El secreto profesional
  • La cláusula de conciencia
  • El libre y preferente acceso a las fuentes de información y actos públicos
  • Respaldo Estatal para la formación profesional continua
  • Los derechos de autor y de firmas
  • Derecho a la Seguridad
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Foto: Alejandro Cortés.

También reconoce el derecho a las y los periodistas para mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición de reserva, y hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público.

“La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre, veraz e imparcial de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de esta Ley”, se lee en la propuesta.

Cabe señalar que esta ley no menciona las posibles sanciones contra quienes agredan a los medios de comunicación, en cambio, señala que las infracciones administrativas que se cometan serán juzgadas conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Esto, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.

Con la ley, además, obligan a las y los periodistas a abstenerse de:

  • Incurrir voluntariamente en error o falsedad de hechos en sus informaciones
  • Adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros
  • Negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al informar sobre personas, sucesos y declaraciones
  • Adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objetivo de causar daño o perjuicio moral a terceros
  • Invadir la vida privada de las personas
  • Ejercer su profesión haciendo apología de cualquier forma de violencia, odio, discriminación o racismo

Editor: Fabián Sánchez